Estudio Juridico Medico

COMO SABER SI MI CASO LE CORRESPONDE A LA ART

La prestación correspondiente a un accidente o enfermedad no siempre será responsabilidad de las ART, dependiendo la situación también podría corresponder a la obra social o incluso al empleador, en este articulo desarrollaremos esta cuestión.

Para poder saber si su caso le corresponde la prestación de la ART debemos determinar si usted esta registrado (en blanco) o no registrado (en negro) 

Si su situación es la del segundo caso o al menos sospecha que se encuentra comprendido en ella, le recomendamos que se dirija al siguiente articulo: ¿Como y a quien reclamar un accidente si estoy en negro?

Aclarado esto y si usted se encuentra correctamente registrado, lo primero que debemos determinar es si el hecho dañoso es de índole laboral, en otras palabras si se trata de un accidente que el mismo haya ocurrido cuando el trabajador se encontraba a disposición del empleador, o In Itinere, esto quiere decir que se encontraba yendo o regresando de prestar tareas para su empleador. Con respecto a las enfermedades, será responsabilidad de la ART si la misma resulta a causa de las condiciones de trabajo.

Por el contrario, en ambos casos si no se cumplen estos requisitos el accidente o enfermedad en cuestión deberá recibir prestación por parte de la obra social que le corresponda al trabajador.

Pero lamentablemente aunque el accidente o enfermedad sea laboral o profesional, las ART suelen negar su prestación, por lo que nos deja la siguiente pregunta:

¿QUE PODEMOS HACER SI LA ART SE NIEGA A BRINDARNOS SU PRESTACIÓN?

Las ART en su afán de ahorrarse costos suelen negar su responsabilidad, tratando de tomar cualquier mínima declaración del trabajador que les permita excusarse y decir por ejemplo que el accidente no ocurrió mientras el trabajador se dirigía o regresaba de estar a disposición de su empleador, que se desvió de su camino o en casos de enfermedades que no tienen relación con el trabajo a pesar de que claramente lo estén.

De esta manera el trabajador no recibiría indemnización alguna ya que al no ser tomado por la ART y tener que dirigirse a la obra social, su accidente o enfermedad seria encuadrada como inculpable, por lo que no seria indemnizada ni por la ART ni por la obra social.

¿QUE HACER SI NOS OCURRE ESTO?

En ese caso iniciaremos mediante nuestros abogados, un proceso en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo donde realizaremos con argumentos técnicos el pedido para que el hecho sea considerado laboral y que la ART se deba hacer cargo, ademas un medico de nuestro estudio realizará el informe medico correspondiente que le brindaremos según sea necesario a su patología, desde ya que el trabajador en todo este proceso no deberá pagar honorarios por adelantado, ya que los mismos se descontaran del resultado de este proceso y de lo que pague la ART, por lo que si el trabajador no cobra, tampoco lo haremos nosotros y si el trabajador solo obtiene el ingreso a las prestaciones que brinda la ART tampoco nos deberá pagar honorarios por este tramite.

Si quiere recibir asesoramiento personalizado sobre su caso puede contactarse a las vías de comunicación que figuran debajo

¿QUE PASA SI UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO ME QUEDAN SECUELAS Y LA ART LAS NIEGA Y ME DA EL ALTA?

Posteriormente a haber finalizado este proceso y en el caso que a usted le hayan quedado secuelas, como ser perdida de movilidad, reducción de visión, tacto, audición o incluso cicatrices, le recomendamos leer este articulo: ¿Como reclamar una indemnización a la ART?

También puede ver el resto de preguntas relacionadas con la ART o nuestros servicios desde AQUI>>>

En cualquier situación nos puede pedir asesoramiento personalizado sobre su caso contactándose a las vías de comunicación que figuran debajo.

CONTACTENOS:

Para hacernos cualquier tipo de consulta o pedir un turno puede enviarnos un Whatsapp las 24Hs. al 11-5025-7136 o pulsando sobre el icono de Whatsapp que aparece al pie de la pantalla.

También puede enviarnos un mail a consultas@estudiojuridicomedico.com